Vencedorí lo ha confirmado el Tribunal Supremo, reconociendo que la presunción de laboralidad requiere que el accidente ocurra en tiempo de trabajo, es decir, que el trabajador haya fichado e iniciado su jornada laboral. Siguiendo los postulados de esta teoría, el Tribunal Supremo considera que respecto a la caída en la ducha no hay indicació